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El concurso de acreedores es un procedimiento judicial para dar solución a aquellas personas físicas (o empresas) que no tengan capacidad para atender sus deudas en este momento o de forma inminente.
La tramitación de un proceso concursal permitirá ordenar su economía de tal forma que, en el procedimiento, se elaborará un inventario con el activo (sus bienes) y con el pasivo (sus deudas).
Una vez determinados sus bienes y sus obligaciones se podrá gestionar:
La segunda oportunidad o técnicamente beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho permite a aquellos deudores de buena fe que reúnan determinados requisitos no pagar las deudas que queden una vez liquidados los bienes que tiene el deudor. De los bienes se excluirá su ajuar (conjunto de muebles, ropas y enseres de uso común en las casas) y su salario hasta un importe del Salario Mínimo Interprofesional.
El procedimiento se tramita, en primer lugar, ante un Notario de la ciudad en la que tenga su domicilio y, de no alcanzarse un acuerdo con los acreedores en una Junta o reunión de acreedores que se celebra en la Notaría, ante el Juzgado de lo Mercantil de su provincia.
En todo momento contará con el acompañamiento de nuestros profesionales.
Honorarios de letrado/a.
Honorarios de procuradora/a.
Gastos de tramitación del procedimiento.
Gestión incidentes concursales.
El servicio NO incluye:
Honorarios de la Notaría.
Honorarios Administrador Concursal
Gastos de inscripción en Boletines Oficiales, gastos de inscripción en Registros.
1. Compra del producto a través de la web.
2. A continuación, recibirá un correo electrónico presentándole su letrado/a.
3. En el plazo máximo de cinco días se reunirá con su letrado/a de forma presencial o telemática.
4. Recopilación, por su parte, de la documentación e información que le solicite su letrado/a.
5. Recibida toda la documentación en tres días le remitiremos un borrador de solicitud de declaración de concurso.
6. Una vez haya recibido el borrador de solicitud podrá prestar su conformidad o solicitar a su letrado/a modificaciones
7. Si ha dado su conformidad en el plazo de dos días quedará formalizada su solicitud y recibirá confirmación de que así se ha producido.
8. Admitida a trámite y una vez se señale fecha y hora para la celebración de la reunión con los acreedores en la Notaría se le comunicará y concertará la cita para asistir con su letrado/a asignado/a.
9. El día de la celebración de la Junta acudirá con el/la letrado/a.
10. De obtenerse un acuerdo se le entregará la escritura de formalización del mismo. En caso de no alcanzar acuerdo, se presentará solicitud de liquidación ante el Juzgado de lo Mercantil.
11. Gestión del proceso de liquidación de los bienes.
12. Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad).
13. Obtención de la sentencia que ponga fin al proceso.
Ser atendido/a por correo electrónico a fin de resolver sus dudas por correo electrónico ilimitadas.
Visitas presenciales o por medios informáticos ilimitadas.
Consultas telefónicas ilimitadas.
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