Capitulaciones Matrimoniales

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Si usted ha contraído matrimonio se puede formar un patrimonio común con su cónyuge que se regulará conforme a su régimen económico matrimonial. El régimen económico es un conjunto de normas previstas en el Código Civil (Arts. 1347 y ss) que establecen las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. Con carácter general, si usted tiene la nacionalidad española y contrae matrimonio en cualquier Comunidad Autónoma de España salvo Navarra, Cataluña y País Vasco su régimen económico matrimonial será el de gananciales.

En ocasiones, los cónyuges deciden no regular sus relaciones económicas conforme lo previsto en los citados artículos del Código Civil y para ello se otorgarán las llamadas capitulaciones matrimoniales, que son un contrato que se formaliza ante Notario en el que se establecen las condiciones que regularán el régimen económico matrimonial de los cónyuges.

Nuestros profesionales le asesorarán y coordinarán la firma de la escritura de capitulaciones matrimoniales.

El servicio incluye:

  • Honorarios de letrado/a,
  • Asistencia a la firma en Notaría.

El servicio NO incluye:

  • Los honorarios y gastos de la Notaría.

1. Compra del producto a través de la web.

2. A continuación, recibirá un correo electrónico presentándole su letrado/a.

3. En el plazo máximo de cinco días se reunirá con su letrado/a de forma presencial o telemática.

4. Recopilación, por su parte, de la documentación e información que le solicite su letrado/a.

5. Recibida toda la documentación en tres días le remitiremos un borrador de escritura.

6. Una vez haya recibido el borrador de escritura podrá prestar su conformidad o solicitar a su letrado/a modificaciones

7. Si ha dado su conformidad se gestionará con la Notaría la fecha y hora para la firma del contrato.

8. El día de la firma acudirá con el/la letrado/a.

  • Ser atendido/a por correo electrónico a fin de resolver sus dudas por correo electrónico ilimitadas.

  • Dos visitas presenciales o por medios informáticos.

  • Dos consultas telefónicas.

  • Los servicios detallados en estos términos y condiciones.

El devengo de los honorarios se produce en el momento inicial de la contratación del servicio. En ningún caso se reembolsará el importe satisfecho por la contratación de los servicios efectivamente prestados.

Todos los precios señalados en las presentes condiciones incluyen impuestos.

Adicionalmente podrá contratar: