Consulta 1 hora presencial
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Si usted ha sufrido un despido y no está de acuerdo con las causas del mismo puede interponer una demanda impugnándolo. La Ley prevé una primera fase de mediación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma en la que resida y posteriormente en el Juzgado de lo Social de su provincia.
Si además le deben deudas o el finiquito deberá adquirir el producto “Impago de nóminas”. Disfrutará de un 50% de descuento en el producto.
Con este servicio realizaremos las gestiones necesarias para impugnar el despido. En todo momento contará con el acompañamiento de nuestros profesionales.
El servicio incluye:
1. Compra del producto a través de la web.
2. A continuación, recibirá un correo electrónico presentándole su letrado/a.
3. En el plazo máximo de dos días se reunirá con su letrado/a de forma presencial o telemática.
4. Recopilación, por su parte, de la documentación e información que le solicite su letrado/a.
5. Recibida toda la documentación en dos días le remitiremos un borrador de demanda y solicitud de acto de conciliación.
6. Una vez haya recibido el borrador de demanda y solicitud de acto de conciliación podrá prestar su conformidad o solicitar a su letrado/a modificaciones
7. Si ha dado su conformidad en el plazo de un día quedará presentada su demanda en el Juzgado y la solicitud de acto de conciliación y recibirá confirmación de que así se ha producido.
8. Admitida a trámite y una vez se señale fecha y hora para la celebración de la conciliación se le comunicará y concertará la cita para asistir con su letrado/a asignado/a.
9. El día de la celebración de la vista en el Juzgado acudirá con el/la letrado/a.
10. Obtención de la sentencia que ponga fin al proceso.
Ser atendido/a por correo electrónico a fin de resolver sus dudas por correo electrónico ilimitadas.
Dos visitas presenciales o por medios informáticos.
Dos consultas telefónicas.
Los servicios detallados en estos términos y condiciones.
El devengo de los honorarios se produce en el momento inicial de la contratación del servicio. En ningún caso se reembolsará el importe satisfecho por la contratación de los servicios efectivamente prestados.
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